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Calendario fiscal
Calendario fiscal con las principales obligaciones tributarias estatales (IRPF, IS e IVA) que afectan a pymes y autónomos.
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Octubre 2023
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Noviembre 2023
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Periodo medio de pago a proveedores
El periodo medio de pago a proveedores es un indicador esencial para gestionar adecuadamente la liquidez de la empresa. Afectará, por tanto, a la adecuada planificación que debe incorporar toda gestión, relacionada con cobros y pagos, es decir, hacer líquidos los derechos de crédito para, con esa liquidez, poder cancelar las obligaciones de pago.
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Pirámide de poblaciones y problemas demográficos
Una pirámide de población, también llamada pirámide demográfica, es una representación gráfica de la estructura de una población. En concreto, una pirámide de población sirve para analizar la proporción de la población según la edad y el género.
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El procedimiento concursal. Te asesoramos y tramitamos cualquier cuestión
Estimado cliente:

La difícil situación económica y empresarial a la que nos enfrentamos requiere respuestas ágiles, proactivas y preventivas tendentes a la redefinición de estrategias empresariales y laborales, la obtención de liquidez y, en su caso, a la reestructuración societaria y de deuda, en aras a procurar la viabilidad económica de la actividad empresarial y profesional, y su continuidad. No obstante, para aquellos empresarios y profesionales que presenten dificultades económicas insalvables, acudir al procedimiento de declaración concursal, se presentará como medio de salvación y herramienta eficaz.

Desde tu asesoría queremos informarte que estamos a tu disposición para recibir apoyo y asistencia ante este tipo de situaciones que puedas requerir, para lo cual disponemos del apoyo de abogados especializados.

A continuación te exponemos en 10 pasos en qué consiste el procedimiento concursal:

1.- Detectada la situación de insolvencia, tras realizar un estudio previo del caso concreto sin coste ni compromiso solicitamos lo que se conoce como PRE-CONCURSO ante el Juzgado de lo Mercantil del domicilio social de la empresa interesada, al objeto de tratar de suspender las ejecuciones y abrir un periodo de negociación con los acreedores.

2.- Analizada (con la asesoría o responsables económicos financieros) la viabilidad de la actividad empresarial, elaboramos un plan de viabilidad y una propuesta de convenio con los acreedores, con una quita respecto a la deuda y una espera en relación al pago, según las necesidades del caso concreto.

3.- Si la propuesta es aceptada por una mayoría cualificada de los acreedores, se homologará el convenio alcanzado con los acreedores, poniéndose fin al procedimiento.

4.- De no alcanzar acuerdo, se hará necesario instar judicialmente CONCURSO VOLUNTARIO de acreedores, tras cuya declaración se nombrará Administración Concursal, quien analizará la situación económico-financiera de la empresa, estudiará las causas que han motivado su situación de insolvencia y supervisará su gestión, informando de todo ello al Juzgado y a los acreedores.

5.- La Administración Concursal emitirá un informe para determinar los activos y los Acreedores de la empresa, en la que se conoce como fase común dándose traslado a los acreedores.

6.- Se procede a la elaboración de un nuevo plan de viabilidad y propuesta de convenio con los acreedores, con una quita respecto a la deuda y una espera en relación al pago, en la que se conoce como fase de convenio. De alcanzar acuerdo de adhesión de los acreedores se procederá a su homologación y archivo del procedimiento.

7.- De no alcanzar la adhesión de los acreedores a una propuesta de convenio se procederá a la liquidación ordenada de la empresa (fase de liquidación). El administrador concursal asumiendo el control de la empresa actuará con el objetivo de vender todos los bienes, de acuerdo a un plan de liquidación que deberá ser aprobado judicialmente para que esté garantizada la transparencia y concurrencia de licitadores, al objeto de obtener el mejor resultado económico en la venta de los activos. Con el dinero obtenido deberá liquidar las deudas conforme al orden de prelación legalmente establecido (créditos masa, privilegios, ordinarios y subordinados).

8.- El Administrador Concursal deberá hacer un informe sobre las causas del concurso y la responsabilidad de los administradores sociales en la situación de insolvencia empresarial, solicitando la calificación del concurso como fortuito o culpable. Si califica de fortuito se archivara esta sección, si lo califica de culpable se iniciará un incidente de oposición a la calificación que resolverá el Juez de conformidad con las alegaciones y la prueba practicada.

9.- El administrador concursal emitirá informe trimestral de las operaciones de liquidación practicadas y de los pagos realizados. Una vez liquidados todos los activos emitirá informe de liquidación final, es decir, procederá a una rendición de cuentas, que podrá ser impugnada por las partes.

10.- Practicada la rendición de cuentas presentada por la Administración Concursal y a la vista de las impugnaciones realizadas, el juzgado dictará resolución aprobando las cuentas del administrador concursal y declarando la conclusión del concurso y archivo de actuaciones.

No dudes en contactarnos para cualquier aclaración o consulta a este respecto.

Recibe un cordial saludo.
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Gestionamos reclamaciones de cantidad debidas
Estimado cliente,

Desde su asesoría gestionamos la reclamación de cantidades destinadas a la recuperación de créditos incobrados, orientado al éxito, de manera que SOLO COBRAMOS SI USTED COBRA.

De esta manera usted podrá reclamar créditos impagados sin incurrir en coste alguno. Porque si realizadas todas las gestiones no logramos recuperar todo o parte de la deuda, usted NO PAGA.

El servicio incluye todas y cada una de las actuaciones en vía extrajudicial y, en su caso, judicial en las siguientes condiciones:

CONDICIONES

- El importe mínimo reclamable judicialmente en función de la viabilidad previamente acordada, será de 1.500 €.
- La reclamación judicial quedará al arbitrio de la asesoría, en base a la información jurídica y económica recabada del deudor.
- Honorarios a éxito en función de la antigüedad de la deuda y la cuantía recuperada:
- 18% de la cuantía recuperada, en deudas de 0 a 9 meses.
- 22% de la cuantía recuperada, en deudas de más de 9 meses.
- Quedan excluidos de los honorarios a éxito los derechos arancelarios de procurador.

Para más información no dude en ponerse en contacto con nosotros por cualquier de nuestros canales habituales de comunicación.
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